TECA suspende sanciones a MSF
Ángel Candía Pardo, miembro del equipo legal del ex gobernador
Marcelo de los Santos Fraga, dijo que la suspensión que ha emitido el Tribunal
Estatal de lo Contencioso Administrativo, TECA, en torno a las sanciones de
la Contraloría General del Estado,
contra su cliente, “dará un margen para poder desahogar pruebas y demostrar de
manera fehaciente la inocencia de mi defendido” en el presunto desvío de
recursos del préstamo de 1 mil 500 millones de pesos.
Dijo que espera que este asunto se mantenga dentro del margen de
lo jurídico legal y que en ningún momento se contamine de alguna intención o afán
de tipo político, como ya lo intentó en ocasión anterior el gobierno de
Fernando Toranzo.
Candia, señaló que trabajan en base a la ley, confiado en el
manejo y criterio que durante el proceso ha realizado el TECA.
Marcelo de los Santos Fraga fue multado con más de 7 mil
millones de pesos e inhabilitado para ocupar cargos públicos por 20 años por la
Contraloría General del Gobierno del Estado, sanción que por el momento ha
quedado suspendida por el Tribunal
SIGUE FIRME SANCIÓN CONTRA MSF: CONTRALORÍA DEL ESTADO
En relación a las publicaciones periodísticas en torno al caso
del C.P. Marcelo de los Santos Fraga, a fin de evitar confusiones y sobre todo,
hechos diferentes a la realidad, la Contraloría General del Estado puntualiza
que es falso que el caso se haya caído, y que no se ha exonerado a Marcelo de
los santos Fraga, ya que al día de hoy sigue inhabilitado y con la multa que se
le impuso de casi ocho mil millones de pesos.
Es verdad que promovió un juicio, pero también es cierto que
éste apenas inicia.
En tal procedimiento, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo al admitir la demanda
decretó la suspensión de la sentencia impugnada para efecto de:
• Que no se haga efectiva
la multa impuesta,
• No se gire oficio a
la Secretaria de Finanzas para ese fin
• Ni se inscriban las
sanciones en el Registro de Servidores Públicos sancionados o
inhabilitados
Esta determinación del tribunal no deja sin efecto las sanciones
impuestas por la Contraloría General del Estado y éstas siguen firmes, ya que
solo se acordó una suspensión provisional en cuanto a la multa y a la
inscripción en el registro de sancionados, determinando el tribunal que no
procedía la suspensión provisional sobre
la inhabilitación por ser ésta de orden público.
De lo anterior se observa que la suspensión tiene el carácter de
provisional y no tiene trascendencia alguna en el fondo del asunto o los
efectos del procedimiento, es decir, no se pronuncia sobre la legalidad de las
sanciones, sino le evita al Estado cobrarle en este momento la multa al
condenado.
Es importante decir que la Contraloría respeta, más no comparte
la determinación, ya que se otorgó contra la imposición de una multa, lo cual
es ilegal, ya que ese acto se consumó con el dictado de la resolución, y que
fue del dominio público la sanción impuesta, lo que hace de ello una acción ya
consumada, por lo que la suspensión solo procedería contra la ejecución, es
decir el cobro de la multa hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.
Además no existe materia para la suspensión provisional dado que
la misma Contraloría determinó en su resolución que la multa se haría efectiva
una vez que estuviera firme la resolución final.
Por otra parte, la suspensión provisional sobre la inscripción
en el padrón de servidores públicos sancionados o inhabilitados es
improcedente, toda vez que se trata de actos consumados ya que la Contraloría
General del Estado había procedido a registrar dicha sanción previo a la
demanda de nulidad promovida por MSF y de acuerdo con Jurisprudencia definida
no cabe la suspensión provisional dado que dejaría sin materia el juicio, ya
que se le estaría otorgando efectos restitutorios que son propios de la
sentencia definitiva, siendo esto contradictorio ya que el tribunal no
suspendió la sanción de inhabilitación por 20 años que se impuso a MSF .
Por lo que al no apegarse la suspensión dictada por el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo al texto de la Ley, la Contraloría General del
Estado ha impugnado esta resolución, cuyo efecto en su caso sería revocar dicha
suspensión provisional dictada por el Tribunal.
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